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El Concejo Municipal aprobó Ordenanza para la reducción de vajilla descartable, sorbetes y vasos plásticos

Sunchales, Santa Fe

El Concejo Municipal de Sunchales aprobó una Ordenanza para la reducción de la utilización de vajilla descartable, sorbetes y vasos plásticos o similares de un solo uso por parte de toda actividad comercial.

La norma incluye la venta ambulante, eventos de cualquier índole y fiestas populares, y toda actividad publicitaria o promocional dentro de los locales.

El proyecto había sido presentado por el bloque de Juntos por el Cambio, integrado por Carolina Giusti y Santiago Dobler, y fue acompañado por el Cuerpo Legislativo en pleno.

“El cuidado del medio ambiente es responsabilidad de todos, pero generar políticas que permitan su protección para las generaciones venideras es una garantía del Estado. La Constitución de la Nación Argentina expresa en su artículo Nº 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo», se expresó en los fundamentos de la iniciativa.

Definición, fechas y sanciones

La nueva Ordenanza cuenta con nueve artículos, en los cuales se establece:

-La vajilla descartable, los sorbetes y vasos plásticos o similares de un solo uso se definen como aquellos descartables elaborados a partir de Polipropileno (PP), Polietileno de baja densidad (PEBD/LDPE), Poliestireno expandido (EPS) -telgopor-, Tereftalato de Polietileno (PET) y/o materiales sintéticos de similares características.

-A partir del 1 de agosto de 2023 los comercios deberán reducir en un cincuenta por ciento (50%) la utilización y entrega de vajilla descartable, sorbetes y vasos plásticos o similares para contenido líquido de un solo uso.

-A partir del 1 de diciembre de 2023 queda restringido en toda la ciudad de Sunchales la utilización, entrega y expendio de dicho material.

  • El Departamento Ejecutivo Municipal debe implementar un conjunto de medidas que lleven a la ejecución de actos concretos para el cumplimiento de la nueva norma, así como promover el uso de material reutilizable, biodegradable y compostable, producido a partir de papel reciclado o reciclable, cartón y sus derivados, fibras y/o almidones vegetales.

-Queda prohibido ofrecer y/o colocar vajilla descartable, sorbetes y vasos plásticos o similares de un solo uso a la vista del cliente.

  • El Departamento Ejecutivo Municipal debe llevar a cabo campañas de difusión para la población en general, mencionando el impacto negativo que tiene la utilización de plásticos descartables. Las mismas deben ser iniciadas en un lapso no mayor de sesenta días a partir de la promulgación de la Ordenanza, dando indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos y brindando estímulos al respecto.

-A partir de la fecha de entrada en vigencia de la restricción establecida, se impondrán las siguientes sanciones:

*Primera verificación del incumplimiento: llamado de atención;

*Segunda verificación de incumplimiento: transcurridos por lo menos treinta días, multa de 500 a 1000 UCM (actualmente el valor de la UCM es de $ 16,93);

*Tercera verificación de incumplimiento: transcurridos por lo menos sesenta días, multa de 1000 a 2000 UCM;

*Transcurridos ciento ochenta días y constatado el incumplimiento: multa de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas Municipal y la clausura del local comercial por el término de un día.

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