El Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio del distrito de Nueve de Julio presentó un Proyecto de Resolución a los fines que los Bomberos voluntarios de la Ciudad sean incluidos en el Plan de Vacunación por la función estratégica que desarrolla y riesgo por exposición.
Los ediles en la fundamentación destacan que cuando la autoridad de aplicación de los criterios de prioridades fijó a los sectores por su esencialidad y rol social omitieron a los Bomberos Voluntarios.
En ese sentido se hace mención al Plan Estratégico para la vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina aprobado por la resolución 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, y por el decreto 41/2020 de la Provincia de Buenos Aires se designó al Ministerio de Salud como autoridad sanitaria responsable de aplicación del ¨Plan estratégico para la vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina.
FUNDAMENTOS COMPLETOS
Que, debido a la disponibilidad gradual de dosis de vacunas el “Plan estratégico para la vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina” estableció el orden de prioridad de los grupos de población a vacunar en cada una de las etapas.
Que dicho Plan ha considerado un marco bioético fundado en los principios de igualdad y dignidad de derechos, equidad, beneficio social y reciprocidad.
Que el criterio para priorizar a la población a vacunar por etapas se contempla en función del riesgo de enfermedad grave y la probabilidad de una mayor exposición al virus.
Que consecuentemente se priorizó por “Riesgo por exposición y función estratégica” al: Personal de salud, Fuerzas armadas, de seguridad y personal de servicios penitenciarios, Personal docente y no docente (inicial, primaria y secundaria) y otras poblaciones estratégicas definidas por las jurisdicciones y la disponibilidad de dosis.
Que el criterio por “Riesgo de enfermedad grave” priorizó a: Adultos de 70 años y más, personas mayores residentes en hogares de larga estancia, adultos de 60 a 69 años y adultos de 18 a 59 años de grupos en riesgo.
Que surge necesario que entre los grupos prioritarios por ¨función estratégica y Riesgo por exposición al virus ¨ se pueda incluir a los bomberos voluntarios.
Que la ley 10917 de la Provincia de Buenos Aires reconoce en su artículo 3°, el carácter de Servicio Público a las actividades específicas de los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, en todo el ámbito de la Provincia.
Que el Decreto 4601/1990 de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 3° entiende que el servicio de bomberos voluntarios tiene una finalidad eminentemente altruista y motivada en la necesidad de proteger vidas y bienes dentro de una comunidad organizada.
Que incluirlos en el Plan estratégico para la vacunación contra la COVID-19 asegura la loable tarea que realizan.
ARTICULADO
ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de 9 de Julio vería con agrado la inclusión en el Plan de Vacunación contra el COVID-19 a los bomberos voluntarios, comprendidos en los criterios de función estratégica y riesgo por exposición.
ARTICULO 2º: Envíese copia de la presente comunicación, con sus vistos y considerandos, al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Salud, al Director de la Región Sanitaria II y al Coordinador del programa Vacunate PBA en 9 de Julio.-