La iniciativa había sido presentada por la concejala Luciana Paredes y luego de algunas modificaciones en su texto original fue acompañada por el Cuerpo Legislativo en pleno. De esta manera, no se estableció un límite de edad y los beneficios tributarios establecidos alcanzarán a quienes registren por primera vez un proyecto independiente.
A los fines de la aplicación de la nueva Ordenanza, se considera Emprendedores a las personas físicas o jurídicas que tenga como finalidad la producción, elaboración y/o comercialización de productos o de servicios, con un nivel inicial de producción de baja escala y gestión.
Específicamente, la norma dispone un tratamiento tributario diferencial por el término de doce meses a partir de su registro, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal extenderlo por seis meses más, si el proyecto presentado así lo justifica.
De las personas alcanzadas por los beneficios:
-Quienes inicien su primer emprendimiento registrado en el Municipio local en cualquier rubro. Es condición indispensable para el acceso al programa que sea la primera actividad emprendida y registrada de las personas físicas que emprenden o que integran la persona jurídica emprendedora.
-Aquellas personas cuyos Ingresos Brutos en la actividad que emprendan no superen los montos fijados para la categoría D de Monotributo.
-En caso que el emprendimiento esté en marcha, que no hayan transcurrido más de doce meses desde el inicio de su actividad.
De los estímulos a la inserción de los emprendedores en el segmento formal de la economía:
-Exención del monto mensual a tributar por el Derecho de Registro de Inspección e Higiene fijado por la Ordenanza Nº 2462/2014.
-Exención de la Tasa General de Inmueble Urbano o Rural del lugar donde se desarrolle la actividad.
-Exención del pago de la habilitación municipal.
-Publicación y promoción gratuitas de su emprendimiento en la página web municipal destinada a tal fin o la herramienta digital que en el futuro se genere.
La Ordenanza aprobada también dispone que los beneficiarios del régimen especial deberán incorporarse a las diversas opciones de capacitación y asistencia técnica que determine o que proponga el área correspondiente del Municipio local.
Prensa Concejo de Sunchales