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Sunchales, Santa Fe: Importante acompañamiento a nuevos emprendedores

En la Sesión Ordinaria de este jueves 13 de mayo, el Concejo aprobó un proyecto de Ordenanza para acompañar a las personas que desarrollen su primer emprendimiento en la Ciudad.

Primer emprendimiento que se instale en la Ciudad, tendrá beneficios importantes

La iniciativa había sido presentada por la concejala Luciana Paredes y luego de algunas modificaciones en su texto original fue acompañada por el Cuerpo Legislativo en pleno. De esta manera, no se estableció un límite de edad y los beneficios tributarios establecidos alcanzarán a quienes registren por primera vez un proyecto independiente.

A los fines de la aplicación de la nueva Ordenanza, se considera Emprendedores a las personas físicas o jurídicas que tenga como finalidad la producción, elaboración y/o comercialización de productos o de servicios, con un nivel inicial de producción de baja escala y gestión.

Específicamente, la norma dispone un tratamiento tributario diferencial por el término de doce meses a partir de su registro, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal extenderlo por seis meses más, si el proyecto presentado así lo justifica.

De las personas alcanzadas por los beneficios:

-Quienes inicien su primer emprendimiento registrado en el Municipio local en cualquier rubro. Es condición indispensable para el acceso al programa que sea la primera actividad emprendida y registrada de las personas físicas que emprenden o que integran la persona jurídica emprendedora.

-Aquellas personas cuyos Ingresos Brutos en la actividad que emprendan no superen los montos fijados para la categoría D de Monotributo.

-En caso que el emprendimiento esté en marcha, que no hayan transcurrido más de doce meses desde el inicio de su actividad.

De los estímulos a la inserción de los emprendedores en el segmento formal de la economía:

-Exención del monto mensual a tributar por el Derecho de Registro de Inspección e Higiene fijado por la Ordenanza  Nº 2462/2014.

-Exención de la Tasa General de Inmueble Urbano o Rural del lugar donde se desarrolle la actividad.

-Exención del pago de la habilitación municipal.

-Publicación y promoción gratuitas de su emprendimiento en la página web municipal destinada a tal fin o la herramienta digital que en el futuro se genere.

La Ordenanza aprobada también dispone que los beneficiarios del régimen especial deberán incorporarse a las diversas opciones de capacitación y asistencia técnica que determine o que proponga el área correspondiente del Municipio local.

Prensa Concejo de Sunchales

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