Sunchales, Santa Fe: Buscan crear un programa municipal de apoyo a jóvenes emprendedores
Uno de los proyectos presentados por la concejala Luciana Paredes en la última Sesión Ordinaria del Concejo Municipal propone generar un programa de estímulo y desarrollo para jóvenes emprendedores de Sunchales.
La iniciativa, la cual fue girada a Comisión para su análisis, propone que los beneficios alcancen a las personas emprendedoras de hasta 35 años, quienes generen por primera vez un emprendimiento registrado en el Municipio local.
“En la actualidad existen muchas dificultades para que los jóvenes puedan insertarse en el mercado laboral, por eso el rol del Estado es acompañar la generación de emprendimientos con políticas públicas concretas”, afirmó la autora del proyecto.
TEXTO COMPLETO DE LA PROPUESTA PRESENTADA:
Artículo 1º: A los fines de la presente Ordenanza se considera Emprendedores a la persona física o jurídica que tenga como finalidad la producción, elaboración y/o comercialización de productos o de servicios, con un nivel inicial de producción de baja escala y gestión.
Artículo 2°: Quedan comprendidos dentro de los beneficios establecidos en esta Ordenanza: a) Emprendedores y emprendedoras de hasta 35 (treinta y cinco) años de edad; b) Que sea el primer emprendimiento registrado en el Municipio local en el rubro que lo solicitan; c) Que los ingresos brutos de la actividad que emprendan no superen los montos fijados para la categoría F de monotributo; d) Que no hubiere transcurrido más de doce (12) meses desde el inicio de su actividad.
Artículo 3°: Los y las jóvenes emprendedoras/es que reúnan los requisitos del artículo 2, gozan de un tratamiento tributario diferencial por el término de doce (12) meses a partir de su registro, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal extenderlo por seis (6) meses más, si el proyecto presentado así lo justifica.
Artículo 4º: Dispóngase como estímulo a la inserción de los jóvenes emprendedores en el segmento formal de la economía las siguientes medidas: a) Exención del monto mensual a tributar por el Derecho de Registro de Inspección e Higiene fijado por la Ordenanza 2462/2014; b) Exención de la Tasa General de Inmueble Urbano del local donde se desarrolle la actividad; c) Exención del pago de la habilitación municipal; d) Publicación y promoción gratuitas de su emprendimiento en la página web municipal destinada a tal fin.
Artículo 5º: Para ser beneficiarios del presente régimen especial, los y las jóvenes emprendedoras/es, deben incorporarse a las diversas opciones de capacitación y asistencia técnica que determine o que proponga el área correspondiente del Municipio local.