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Villa María, Córdoba: Reclaman que De Falco no posibilitó el camino para revocar el mandato del Intendente Martin Gill

Dirigentes de diversos partidos políticos expusieron que el edil a cargo de la Presidencia del Deliberante no abrió los registros de adhesiones al planteo de revocar el mandato del intendente en uso de licencia

La misiva lleva la firma de Marcelo Montes (UCEDE), Leandro Torti (SUMA), Carlos Gilibertti (Modecopa) y Alejandro López (Encuentro Vecinal)

Referentes de cuatro partidos políticos presentaron una nota ante el vicepresidente del Concejo Deliberante a cargo de ese cuerpo, Carlos De Falco, con la cual solicitan pronto despacho a la solicitud de revocatoria popular del mandato del intendente en uso de licencia, Martín Gill, que había sido presentada en el Legislativo el 8 de marzo pasado.

“Ha vencido largamente el plazo para que usted -le expresan a De Falco- proceda a la apertura de los registros de adhesiones para la solicitud presentada, existiendo un total silencio de su parte. Asimismo, no existen razones para denegar lo solicitado”, indicaron en el escrito presentado esta semana en la Casona de avenida Mitre.

Mediante la misma, pusieron en conocimiento del edil que “con su inacción, se encuentra incurriendo en la conducta penal descripta por los artículos 248 y 249 del Código Penal de la Nación Argentina”.

El primero de esos apartados define que “será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

En tanto, el 249 marca que se impondrá multa e inhabilitación especial “de un mes a un año, al funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”.

Finalmente, en la presentación, Torti, López, Gilibertti y Montes piden a De Falco que proceda a abrir “a la brevedad” los registros de adhesiones previstos por la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza 3.974. 

El Edil De Falco a cargo de la Presidencia del Concejo de Villa María

Los artículos de la Carta Orgánica en los que se basaron

El artículo 209 de la Carta Orgánica Municipal establece que “cualquier vecino que integre el cuerpo electoral de la ciudad podrá, individual o colectivamente, solicitar la revocatoria del mandato y la remoción de cualquier funcionario electo”.

Precisa que, “a los efectos de que la revocatoria sea sometida a la decisión del cuerpo electoral se necesitará la adhesión de, por lo menos, el 10% del total del padrón electoral municipal utilizado en la última elección”.

El pronunciamiento popular debe versar sobre la confirmación o destitución de las autoridades sometidas a revocatoria y la participación del electorado será obligatoria.

El artículo 210 detalla que la solicitud deberá ser presentada por escrito, con expresión de las causas y de las pruebas en que se funda y “no podrá basarse en vicios relativos a la elección de aquellos cuya destitución se pretende”.

Cuando la solicitud se dirigiera contra el intendente, como este caso, debe ser presentada ante la Presidencia del Concejo Deliberante, quien deberá habilitar los registros de adhesiones estipulados por la Carta Orgánica para la Iniciativa Popular. Reunidas las adhesiones necesarias, el Concejo Deliberante deberá resolver dar curso al trámite de la revocatoria notificándolo a la Junta Electoral Municipal, la que deberá convocar a votación.

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