
Se aprobó una ordenanza que impide que las personas condenadas por corrupción -cohecho o tráfico de influencias entre otros, o de delitos sexuales puedan presentarse como candidatos a cargos electivos u ocupar cargos de jerarquía en el municipio. Es en el marco de la iniciativa ciudadana de “Ficha Limpia” que impulsa la ética y la transparencia en la función pública.
La ordenanza cita el caso de la provincia de Mendoza que ya cuenta legislación al respecto. El proyecto fue presentado por los concejales de la UCR Natalia Pedernera y Mario Piero Boffi.
En su parte sustancial la ordenanza establece: la inhabilitación para ejercer los cargos municipales de Secretarios, Directores, Jefes de Departamento, Secretario General y Prosecretario del Honorable Concejo Deliberante, secretarios privados de concejales, Secretario de Prensa y Protocolo, Asesor Legal del Concejo Deliberante, Juez de Faltas y Secretario del Juzgado de Faltas, de aquellas personas condenadas en primera o segunda instancia por delitos dolosos graves como los relacionados con hechos de corrupción, o los que se cometen contra la integridad sexual de las personas.
Los delitos abarcados por la ordenanza son, entre otros, el cohecho y tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos; fraude en perjuicio de la administración pública, y aquellos que atenten contra el orden económico y financiero.
El delito de feminicidio, violencia de género o abuso sexual en todas las modalidades previstas en Código Penal.
La ordenanza también establece los requisitos que debe presentar la persona que va a ocupar un cargo municipal, entre ellos, el certificado de antecedentes; el que certifica que no es deudor alimentario; y los comprobantes de que no tiene deudas con el municipio de impuestos ni patentes.