Destinado a rubros afectados por las restricciones que se dieron a partir de la pandemia Covid-19, tales como la actividad de peluquerías, salones de belleza, manicura y centros de estética, de hoteles, salones de fiesta, salones de baile, salones de juego, bares, confiterías y restaurantes, exposiciones y convenciones, cines, teatros, centros culturales, academias de idioma, escuelas de danza y canto, clubes, gimnasios, escuela de gimnasia, deportes y actividades físicas, canchas, piletas de natación, parques recreativos, jardines maternales, peloteros, terminal de ómnibus, empresas de turismo, centros de formación profesional y academias de oficios.
También alcanza a los vehículos automotores, acoplados y similares.
Incluye además a contribuyentes cuya actividad sea el Transporte para personas con fines recreativos y/o turísticos; al Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios. Dentro de los rubros de la Salud, alcanza a Clínicas y Sanatorios afectados a la atención de pacientes infectados con Covid-19.
Además de la iniciativa aprobada respecto a las exenciones tributarias para actividades afectadas por la pandemia, se dio visto bueno con los siguientes temas:
Banda Norte: Convenio para uso municipal de espacio.
Banda Norte: Gestiones para habilitar 2 pasos de nivel.
Interés Legislativo y Cultural: Programa Radial “El Ovillo”.
Declaración: Planes Autoahorro.