El Superior Tribunal de Justicia del Chaco hizo lugar a planteos de concejales opositores y declaró inconstitucionales las resoluciones municipales y del Concejo Municipal de Resistencia que autorizaron a la toma de créditos al Municipio de Resistencia.
El máximo tribunal de justicia hizo lugar a un planteo de concejales de la UCR y Unidad Ciudadana y declaró la inconstitucionalidad de una serie de resoluciones de la Intendencia de Resistencia y del Concejo Municipal que habilitaron la toma de créditos por parte de la comuna capitalina en abril de 2020. Vale recordar que la operatoria de endeudamiento había sido paralizada por el dictado de una medida cautelar de no innovar hasta tanto se resolviera la inconstitucionalidad.
Los concejales radicales María Teresa Celada, Carlos Salom, Carla Cantero y Dino Ortiz Melgratti solicitaron se declare inconstitucional la sesión especial y las resoluciones que avalaron la toma de un crédito por 800 millones de pesos por parte del Ejecutivo Municipal por considerar que la ordenanza no contó con el aval de los dos tercios del cuerpo legislativo vulnerando, así, el procedimiento establecido en la Constitución Provincial, en la Carta Orgánica y en el Reglamento Interno del Concejo. Posteriormente, el concejal del bloque Unidad Ciudadana Fabricio Bolatti formuló una presentación en el mismo sentido que fue acumulada a la primera y resuelta en simultáneo por el máximo tribunal.
La resolución fue dictada este lunes 8 de febrero y lleva la firma de los jueces Rolando Toledo, Emilia Valle, Alberto Modi e Iride Isabel Grillo. Fue en discrepancia con el dictamen del procurador general Jorge Canteros quién consideró que se debía rechazar la presentación porque los concejales no contaban con “legitimación procesal suficiente” para formular la demanda.
La legitimación
En primer lugar, la resolución del Superior Tribunal fundamentó los motivos por los cuales se apartaba de los antecedentes respecto a considerar que los concejales contaban con la “legitimación” para accionar judicialmente por una cuestión relativa al ámbito del Concejo y el Municipio. En ese sentido, sostuvieron que “(…) el reclamo se traduce en la afectación de sus atribuciones legislativas que a través de la virtual cancelación de sus votos negativos les ha impedido cumplir con las funciones que constitucional, legal y reglamentariamente les atañen”. Y agregaron que “(…) el eventual desconocimiento de las mayorías exigidas por el marco normativo pone en jaque el derecho de las y los actores a ejercer la función de concejales en el ámbito del cuerpo colegiado al que pertenecen, por lo que ostentan en el caso la legitimación activa suficiente para que ingresemos a analizar el fondo del asunto”.
“Nuevo proyecto disimulado bajo un veto parcial”
Respecto al tratamiento del veto parcial del Ejecutivo Municipal por parte del Concejo, el fallo del Superior Tribunal consigna que “(…) lejos de poner en transparencia o clarificar la letra de la ordenanza como pretende ser el objeto del veto parcial que analizamos, de la simple lectura del nuevo texto sugerido surge una alteración sustancial del espíritu del instrumento”. En ese sentido, puntualiza que “El texto propuesto por la Resolución Nº 0630 sustituye casi por completo el contenido del texto original e incorpora el desdoblamiento del financiamiento en corto y mediano plazo alargando los vencimientos previstos, la duplicación del monto del endeudamiento, la adición de finalidades distintas a la originaria. Modificaciones trascendentales que permiten afirmar que se trata de nuevo proyecto disimulado bajo un veto parcial”.
Así, la sentencia del STJ advierte que “(…) cualquiera sea el contenido y el alcance de las modificaciones propuestas, sin el voto favorable de las dos terceras partes del Cuerpo el proyecto no puede ser reformulado ni aceptado, total ni parcialmente”.
“De ello se extrae con toda nitidez que la autorización que realice el Departamento Legislativo deberá contar con ocho votos afirmativos para ser considerada válida conforme la reglamentación legal y constitucional que venimos comentando. Tanto por el procedimiento establecido en el art. 120 del Reglamento como por el contenido de la misma, conforme surge de los arts. 205 inc. 4, 206 inc. 9 de la Constitución Provincial y art. 137 inc. 6 de la Carta Orgánica de la ciudad de Resistencia”, consigna el fallo.
En ese contexto, la sentencia del STJ sostiene que “(…) evidencia una transgresión sustancial al procedimiento establecido, cuya finalidad es precisamente contener este instituto constitucional que sin un límite razonable podría derivar en una intromisión indebida del Ejecutivo en la voluntad del Legislativo, quién es, en última instancia, el titular de tal atribución. Su desconocimiento permitiría al Poder Ejecutivo modelar a voluntad el contenido de la ley, en detrimento del principio de separación, el equilibrio de poderes y la forma republicana y democrática de gobierno”.