Los requisitos para utilizar los mencionados dispositivos son los de trasladar a un solo conductor, contar con motor eléctrico, desplazarse respetando una velocidad máxima de 25 km/h, usar casco en forma obligatoria, contar con luz delantera y trasera para su visibilidad en condiciones de poca iluminación, llevar sistema de frenos obligatorio que actúe sobre sus ruedas, poseer timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano, elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad.
La edad mínima para conducir dispositivos de movilidad personal será de dieciséis años y en los tramos con ciclovías o bicisendas deberán circular exclusivamente por ahí, quedando prohibida la circulación por las aceras/veredas.
También se faculta al Municipio a definir, vía reglamentaria, un mecanismo de otorgamiento de Permisos de Circulación con chapas identificatorias (equiparando estos vehículos a la definición de “ciclomotor”) así como las sanciones de las cuales será pasible quien incurra en falta al no respetar los preceptos establecidos en el artículo primero de la presente ordenanza o circular sin el debido permiso.