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Rio Gallegos, Santa Cruz: Avanza el tratamiento de la licencia por paternidad

El proyecto fue estudiado en las comisiones del Concejo Deliberante de la ciudad. Esta semana se convocó a integrantes del SOEM para rever y estudiarlo junto al Convenio Colectivo de Trabajo. La iniciativa es autoría del edil Wilson Flores (Frente de Todos).

Empleados municipales varones, con más derechos

El nacimiento de un bebé en una familia supone una fuerte sacudida al entorno no solamente en lo privado, sino también en lo laboral. Los padres y madres de la criatura vuelcan gran parte de sus recursos y tiempo. Históricamente ha sido la madre quien, en el prejuicio que solamente ella podría o debería hacerse cargo del recién nacido, se tomaba los días. Hoy con un nuevo paradigma de familia se empezó a discutir la responsabilidad de la paternidad y su rol en la crianza, lo que significó empezar a darles licencia a ellos también. Y esto no es solamente ampliar derechos, sino también responsabilidades.

Esta semana la Comisión de Legislación recibió a los paritarios del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, Luis Ortega y Carlos Mansilla, para analizar en conjunto una iniciativa impulsada por el concejal Flores que refiere a las licencias por paternidad y propone modificaciones respecto al tema en el Estatuto Municipal. Durante el encuentro, se dio lectura al proyecto de ordenanza en cuestión y los paritarios manifestaron algunas observaciones para que sean consideradas en la redacción definitiva de la norma. El proyecto quedó pendiente de dictamen dado que se lo seguirá perfeccionado y se trabajará en el corrimiento de los artículos del Estatuto Municipal. Lo importante de esta discusión es que no solamente amplía derechos, sino también responsabilidades.

LEY ACTUAL

En la Argentina la cantidad de días libres por licencia de paternidad que le corresponden a un trabajador en relación de dependencia se rige por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N°20.744).

Lo que dice la normativa es que a los nuevos padres de género masculino les corresponden por ley dos días de licencia por paternidad remunerada, y que deben ser los dos inmediatamente consecutivos al alumbramiento, según el artículo 172 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Esto quiere decir que la licencia por paternidad es paga y los costos corren a cargo del empleador.

La licencia por paternidad está considerada en la Ley como una licencia especial, igual que la licencia por matrimonio, que es de 10 días corridos, la de fallecimiento de esposa, cónyugue, hijos o padres, que incluye 3 días desde la fecha en cuestión, entre otras.

LICENCIA POR MATERNIDAD

La trabajadora tiene derecho a tener licencia por maternidad. La duración de esta licencia por maternidad es de 90 días corridos.

La trabajadora debe tomarse 90 días corridos de licencia por maternidad de manera obligatoria.

Puede tomarse 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto (según certificado médico), o bien 30 días antes y 60 días después. En tanto, si el parto se adelanta, se tienen que cumplir los 90 días.

Durante la licencia, la ANSES paga a la trabajadora la prestación por maternidad (una de las asignaciones familiares previstas), que equivale al sueldo que cobra de manera habitual. Sin embargo, el empleador se lo debe pagar hasta que la licencia se haga efectiva.

Durante este período, el empleador puede contratar a otra persona bajo la modalidad de trabajadora eventual: Al darle de alta en la AFIP, debe incorporar la fecha de baja.

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