Rio Cuarto, Córdoba: Se aprobó la Licencia por Procedimientos o Técnicas de Fertilización asistida para empleados municipales
Se aprobó modificación del Estatuto del Personal de la Administración Pública, reconociendo la «Licencia por procedimientos o técnicas de Fertilización Asistida» como derecho. Alcanza a quienes acceden a la técnica, a cónyuges y convivientes.

La presidencia del Concejo riocuartense
En el marco de la Ley Nacional 26.862 “Reproducción Médicamente Asistida” que tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida (Fertilización Asistida), se aprobó modificación de la denominación del Capítulo VII “Licencia por accidentes y enfermedad” del Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal, el cual pasará a nombrarse “Licencia por Accidentes, Enfermedad y por Procedimientos o Técnicas de Fertilización Asistida”.
Se incorpora el art. 83 Bis: “Licencia por Fertilización Asistida: Los/as agentes municipales que requieran la utilización de técnicas o procedimientos de reproducción humana médicamente asistida podrán gozar por año calendario de hasta treinta (30) días de licencia con goce íntegro de haberes, por los días continuos o discontinuos, según lo que certifique el médico actuante”.
“Los/as agentes municipales cuyo cónyuge o conviviente fuera a someterse a técnicas de reproducción médicamente asistida, gozarán por año calendario de hasta diez (10) días de licencia, para tareas de cuidado, con goce íntegro de haberes, por los días continuos o discontinuos”, reza el texto de la nueva modificación al estatuto del personal municipal.
La iniciativa fue aprobada por unanimidad de los ediles.